Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 04 de Junio del 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad, impuesta al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD.....