Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente, (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna),. Por el delito de detención de municiones y robo agravado en grado de frustración Y ordena la ubicación inmediata del mismo, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público, de la Zona Metropolitana del Estado Táchira, y al Jefe de la División de Inteligencia de la Dirsop; a fin de que proceda a la ubicación inmediata del mencionado adolescente. Notifíquese a las partes