Primero: Ordena el traslado del joven adulto (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna); al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana Estado Táchira, donde deberá permanecer separado de los adultos hasta que finalice su sanción privativa de libertad o ésta sea revisada; de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo indicado en los artículos 2 y 549 Ibídem, lugar en el cual se le deberán salvaguardar todos sus derechos y garantías Constitucionales.
Segundo: Líbrese Boleta de Encarcelación del joven adulto (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna), antes identificado, al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira.
Tercero: Líbrese Boleta de Traslado junto con oficio, a la Policía del Estado Táchira, a los fines que trasladen al joven adulto (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna), al Centro Penitenciario de Occidente.
Cuar.....