Primero: Revoca la medida de Reglas de Conducta impuesta, al joven OMITIDO, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Impone al joven adulto OMITIDO, antes identificado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, la cual concluirá el día 26 de marzo del año 2.014, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo dispuesto e.....