Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara con lugar la petición del Ministerio Publico, e impone Medida Privativa de Libertad por el lapso de Tres (03) Meses, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y OCULTAMIENTO DE DE ARMA DE FUEGO, ARMA BLANCA Y MUNICIONES, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Á.H.A.E., y El Orden Público; la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", hasta el día veintiséis (26) de Julio de 2010; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordado con l.....