Por las razones antes expuestas este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES con jornada de CUATRO (04) horas semanales, impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem, se ordena la CESACION DE LA MEDIDA. Así mismo se acordó dejar sin valor y sin efecto los autos de fecha 29 de octubre del 2.004 y 09 de Noviembre del 2.004 en los cuales se Declaro en Rebeldía y se ordeno La Captura al mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), lìbrese los oficios correspondientes. Regístrese, déjese copia y notifíq.....