Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso Seis (06) Meses, al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven (OMITIDO), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente.
Tercero: Se acuerda levantar la declaratoria en rebeldía, que pesa en contra del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); dejando sin valor y efecto, las órdenes de ubicación y/o captura; en consecuencia, se ordena librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto que lo excluyan del sistema de información policial.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto y líbrese boleta de traslado, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Cód.....