Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se declara sin lugar la solicitud de privación de libertad realizada por el Ministerio Publico; y mantiene la medida de Regla de Conducta por el lapso de Un (01) Año, impuesta en fecha 24 de Marzo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Á.I.CH.P. y B.D.J.R.B.
Segundo: Deja sin efecto la Declaratoria de Rebeldía y Orden de Captura librada en fecha 09-11-2009, contra del adolescente IDENTIDA.....