Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 06 de noviembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, mediante la cual el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal; LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal; POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Identificación, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo; fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, conformidad .....