Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso Dos (02) Meses, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos en los artículos 277, 274 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 y 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Se ordena librar boleta de libertad, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente; a los fines que materialice la liberta.....