Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 07 de Junio de 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, estado Táchira, mediante la cual el adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en los artículos 274 y 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescent.....