Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: ORDENA LA RECLUSIÓN EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), el cual se encuentra actualmente en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado, para lo cual se ordena su inmediato traslado a través de la Dirección de Seguridad y Orden Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido dieciocho (18) años.
Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación.
Líbrese oficio al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal y ofíciese a la Dirección de Seguridad y Orden Público a los fines del respectivo .....