El Tribunal visto lo manifestado por las partes y en virtud de que la sanción impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 15 de Septiembre de 2003, no es privativa de libertad, sino que se trata de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES CON UNA JORNADA SEMANAL DE TRES (03) HORAS. acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del referido ciudadano, para lo cual líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado y se acuerda dejar sin efecto la decisión de fecha 22 de septiembre de 2004 que ordenó la captura, para lo cual líbrese los oficios correspondientes a los Organismos competentes. Así mismo, por cuanto al folio 101 de la causa, del acta policial suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, se evidencia qu.....