Tribunal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de TRES (03) MESES, con una jornada de ocho (08) horas semanales y la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de tres (03) meses, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem, se ordena la CESACION DE LA MEDIDA