Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 11 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) antes identificado, por la medid.....