En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en audiencia oral y reservada celebrada en fecha 02 de Octubre del 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal; y, ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano I.A.M.P.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Códi.....