En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 17 de Enero del 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA mediante la cual fue sancionado con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, de forma simultánea REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DETENTACION DE MUNICIONES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en el artículo 277 del Código Penal, artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; y, artículo 479 d.....