Primero: Ordena el traslado del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 5to ejusdem; quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y simultáneamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con una jornada de ocho (08) horas semanales, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; al Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en Guanare, Estado Portuguesa, donde deberá permanecer separado de los adulto.....