Primero: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el lapso OCHO (08) MESES, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano OMITIDO ; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: LÍBRESE Boleta de Libertad a favor del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Cuartel de Prisiones del Estado Táchira, la cual se materializará el mañana JUEVES VEI.....