Primero: Revoca las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuesta en fecha 23 de julio de 2012, por este Juzgado, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, a órdenes de otro Tribunal); de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Impone al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, la cual concluirá el día 23 de enero del año 2.014, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de vehiculo Automotor, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto e.....