En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en decisión dictada en fecha 08 de Junio del año 2010, por el Juzgado de Control N° Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; fue sancionada a cumplir de forma sucesiva las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y, OCULTAMIENTO DE MUNICIO.....