En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta EN FECHA 13 DE JULIO DEL 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; mediante la cual fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 416 del Código Penal; y, LE.....