Por las razones antes expuestas Tanto de hecho, como de derecho, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal e, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Acordar el cambio de medida solicitado por la defensora de la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.-Sustituir la medida de privación de libertad por la medida de semilibertad por plazo de un año.
TERCERO.- Imponer la medida de libertad asistida dirigida por el psicólogo del Centro de Diagnostico y Tratamiento Wilpia Flores de Centeno de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, la cual se ejecutara durante su permanencia en dicho centro, conforme lo establecido en esta sentencia.
CUARTO.- La medida de semilibertad consiste de realizar actividades laborales durante el plazo de un (01) año.
QUINTO.- Mantener la medida de Reglas de.....