Por las razones antes expuestas de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal f, de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, éste TRIBUNAL, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, acuerda: NEGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION de salir de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad "San Cristóbal", a los adolescentes (identidades omitidas por el articulo 545 de la Lopna), según solicitud hecha por su precitada Defensora. Notifíquese a las partes y librese el correspondiente oficio. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.