Primero: Revoca las medidas impuestas en fecha 29 de Febrero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Impone al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, la cual concluirá el día 21 de Diciembre del año 2.014, por la comisión .....