Primero: Se levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra del joven adulto OMITDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; en consecuencia, se acuerda dejar sin valor y efecto, la orden de ubicación, a los fines que lo excluyan del sistema de información policial.
Segundo: Ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando excluir al joven adulto OMITDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del Sistema Integrado de Información Policial.
Tercero: Se acuerda, al término de la presente audiencia, levantar acta de imposición de sanción.
Cuarto: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad, dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira.
Quinto: Quedaron Notificada.....