Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 20 de mayo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, mediante la cual el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena librar boleta de traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), a la.....