ÚNICO: NIEGA la destrucción y/o incineración de la cantidad de DOS (02) GRAMOS CON TRESCIENTOS NOVENTA (390) MILIGRAMOS, de MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), de la muestra objeto de la experticia, por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº E-2807/2011, Caso Fiscal Nro. 20F26-PA-0112/10, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en procedimiento efectuado en fecha 19/10/2010, lo cual consta según experticia botánica Nº 9700-134-LCT-3311-11, y que se encuentra en el Deposito de Drogas de la Subdelegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante planilla de remisión Nro. 649-10 con sello de seguridad Nro. 970600 y sello de máquina B20559; en virtud que no corresponde la sustancia señalada en la prueba botánica con la de orientación y certeza, realizada en fecha 20-10-2010. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-