Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara con lugar la petición del Ministerio Publico, e impone Medida Privativa de Libertad por el lapso de Seis (06) Meses, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas A. CH. y M.M. y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 320 ejusdem, en perjuicio de La Fe Pública, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de Occidente hasta el día veinte (20) de Octubre de 2010.
Segundo: Revoca las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUN.....