Primero: Declara en Rebeldía y ordena la ubicación inmediata del joven adulto joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal; de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de tomar las medidas de aseguramiento necesaria.
Segundo: Líbrese oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, a los fines que se sirvan ubicar de manera inmediata al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, y una vez ubicado sea dejado a la orden de este Tribunal en el Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, a los fines de tomar las medidas de aseguramiento necesaria, a tenor de lo dispuesto en el artícul.....