Primero: Declara improcedente, la solicitud de la Libertad Condicional, en virtud que en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, no se aplica tal institución procesal, cual es el propio de la Jurisdicción Ordinaria; en consecuencia, insta a la defensa, a que revise el contenido de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la misma, señala los parámetros de revisión de las sanciones.
Segundo: Se práctica el cómputo de la sanción privativa de la libertad, evidenciándose que, desde el día 26 de febrero de 2012, fecha de la aprehensión del joven, hasta el día de hoy 19 de noviembre del año 2013, han permanecido ininterrumpidamente privados de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; y siendo la sanción impuesta al JOVEN OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, le queda por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; L.....