Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la solicitud realizada por la ciudadana M.B.R.L., madre del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; asistida del abogado Rómulo Medina Villamizar, por cuanto el mismo no es parte en el proceso; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 654 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo dispuesto en el artículo 125 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de forma supletoria por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Notifíquese a las partes de.....