Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 12 de junio del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el joven adulto: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277 en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; fue sancionado a cumplir las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Especial que rige la materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, de forma simultánea TRES (03) AMONESTACIONES (una mensual), prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de forma sucesiva la m.....