Primero: Decreta de Oficio la Prescripción de la sanción impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 622 de la mencionada ley que regula la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de OMITIDO; de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena la Cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adoles.....