Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fechas 22 de mayo de 2014 y 17 de Junio del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual los adolescentes: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previstos en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de OMITIDO; fueron sancionados a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, Y SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en e.....