En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 1° de Julio del año 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; fueron sancionados a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, tipificado en el ordinal 4 del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supl.....