En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de las medidas de Libertad Asistida, impuestas de forma simultánea por el lapso de Dos (02) años, y simultáneamente Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal; y, OMISION DE SOCORRO, previsto en el único aparte del articulo 440 Ejusdem; en perjuicio de la joven Y.A.V.; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a .....