Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 01 de Julio del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto en el articulo 218 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, INTIMIDACIÓN PÚBLICA Y TENENCIA DE ARTEFACTOS INCENDIARIOS, previsto en el artículo 296 del Código Penal, DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA, previsto en el artículo 473 en concordancia con el artículo 474 del Código Penal, todo ello en grado de COAUTOR bajo la modalidad PERPETRADOR, en concordancia co.....