En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 26 de Mayo del 2.010, por el Juzgado de Control Tres de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual los adolescentes: 1.-IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; y, 2.-IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previstos en los artículos 218 y 215 ambos del Código Penal, en perjuicio de La Cosa Publica; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletor.....