Por los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: que respecto de la solicitud del defensor público Abg. Ramón Fernández Vega, NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se mantendrá recluido en el cuarte de policía de la ciudad de la Fría en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por el lapso de cuatro (04) meses, tal como se estableció inicialmente en la decisión.
Regístrese, déjese copia y notifíquese al Defensor.