Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 19 de noviembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, INTIMIDACIÓN, OCULTAMIENTO DE EXPLOSIVOS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 286, 297, 296, y 218 todos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adole.....