Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la petición de traslado al Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, realizada por el joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, actualmente recluido en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal"; de conformidad con lo indicado en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de.....