En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensora Publica Penal Isley Morales Becerra, y Decreta la prescripción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.A.C.H.; de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Cesa la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el a.....