DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal a, f, i, en concordancia con los artículos 627, 644 y 646, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar la cesación de la medida de reglas de conducta, impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Declara sin lugar la solicitud de sustitución de la medida semilibertad propuesta por la defensora pública.
TERCERO.- Acuerda cambiar el lugar de cumplimiento de la medida de semilibertad por el tiempo que le resta al ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna).