Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, e impone MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, que concluirá el día 16 de Junio de 2010, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Segundo: Decreta la cesación de las medidas de Semilibertad, Reglas de Conducta y Libertad asistida impuestas al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA .....