Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
UNICO.- Acordar el permiso solicitado por la defensa del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Notifíquese las partes.