En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensora Publica Penal Isley Coromoto Morales Becerra, y Decreta la prescripción de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Ocho (08) Meses, impuesta a la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R,; y, FALSA ATESTACION, previsto en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio de La Fe Publica; de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Cesa .....