Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL, en fecha 28 de Abril de 2006, que corre inserta a los folios 69 al 75 inclusive, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de (01) AÑO y SEIS (06) MESES, al adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo señalado en el literal "a" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) año y SEIS (06) meses, las deberá cumplir el mencionado adolescente con las siguientes obligaciones:
1) Someterse a terapias de orient.....