En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Numero Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES; por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de La Cosa Pública; y, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previst.....