Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO.- Se declina la competencia de la presente causa, seguida al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
SEGUNDO.- El adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir con la medida de privación de libertad durante el lapso de un (01) año, tres (03) meses y ocho
(08) días; y simultáneamente con la medida de reglas de conducta durante el lapso de un (01) año, once (11) meses, y veintidós (22) días, en la entidad de atención del Estado Apure.
TERCERO.- Se comisiona al CICPC, para el traslado.....